miércoles, 6 de diciembre de 2017

12 cosas que deberías saber antes de usar bitcoins (La Ley y el Bitcoin)



Aceptamos-BitcoinArtículo escrito por Pablo Fernández Burgueño (@Pablofb), abogado y socio de Abanlex.
Este post fue escrito como aproximación legal al Bitcoin y para que sirviera como objeto de debate. A lo largo de los años hemos evolucionado en la interpretación de la ley en función del uso que se le daba al Bitcoin en el mercado. Ahora el Bitcoin tiene en España la consideración de efecto comercial sujeto pero exento de IVA.
Dejamos publicado este post para que sirva como artículo de hemeroteca. Este post se escribió cuando no se conocía la naturaleza del Bitcoin en España. Hoy el contenido de este post ya no es correcto. Este post nunca debe servir como asesoramiento jurídico. 
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El bitcoin no es dinero electrónico. (Imagen cedida por Antana)

1.- El bitcoin no es dinero electrónico

Se ha difundido el rumor de que el bitcoin es una moneda digital. Hemos analizado su naturaleza y concluimos que:
  • El bitcoin no es dinero electrónico, por así indicarlo la Ley 21/2011 (art.1.2).
  • El bitcoin no es un cupón digital, por así indicarlo la Ley 21/2011 y la Consulta Vinculante V1160-11.
  • El bitcoin no forma parte del sistema monetario nacional, por así indicarlo la Ley 46/1998  (art. 3.1).
El bitcoin, como objeto de cambio, es legal. Libremente, puede ser denominado de varias formas (ver informes de bancos): virtual currency (Banco Central Europeo en Virtual Currency Schemes  y European Banking Authority en Warning on Virtual Currencies), unidad de cuenta (Frank Schaeffler, Ministro alemán de Finanzas), crypto moneda o moneda criptográfica… Puede tener la consideración legal de moneda o dinero privado (Juez Mazzant, de Texas) y puede ser objeto de deudas, herencias, embargos e incautaciones.
Hemos hecho posible que una empresa se constituyera aportando bitcoins, en lugar de euros, para cubrir su capital social. Lo explicamos en el artículo “Cómo constituir una sociedad con Bitcoins en su capital social“. Con ello, demostramos que el bitcoin no es dinero sino un objeto, y logramos la definición legal del bitcoin en España:
“Un bitcoin es un bien patrimonial inmaterial, documento electrónico, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada “Bitcoin”, que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles, no son susceptibles de copia y no necesitan intermediarios para su uso y disposición”.


El bitcoin es un bien digital (Imagen cedida por Marjan Krebelj)

2.- Los bitcoins son bienes digitales

Los bitcoins son bienes muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada, según dispone el Código Civil (arts. 335, 337 y 345).
Ejemplo:
Imagina que un concesionario de coches te cambia un Porsche 911 por cromos de fútbol. Ahora imagina que los cromos tienen que ser digitales. Y ahora imagina que a los cromos se les ha llamado bitcoins, solo habrá 21 millones en el mundo y cuando se los envías al concesionario desaparecen de tu ordenador. Cada vez más gente quiere bitcoins y está dispuesta a pagar ingentes cantidades de dinero por ellos, y de ahí que suba su precio.
Nota: Opino que son “no fungibles” porque, a su cantidad limitada, se le añaden las características de estar numerados, poder incluirse notas en las transacciones y que, cada cual, vaya necesariamente firmado electrónicamente por su titular. Sin embargo, podrían ser calificados como fungibles en tanto en cuanto unos determinados pueden ser cambiados por otros sin que su utilidad y características cambien más allá de lo indicado.


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Los bitcoins se compran con dinero real. (Imagen cedida por Christopher Lotito)

3.- Los bitcoins se compran con dinero

Las personas interesadas en comprar bitcoins los adquieren con dinero real.
El sistema habitual de compra de los bitcoins es el siguiente:
  1. Jorge tiene 1 bitcoin, que quiere vender por 600€ y publica un anuncio con su oferta: “Vendo 1 bitcoin por 600€“.
  2. Marta es una ciudadana que ve el anuncio y acepta la oferta: “Quiero comprarte el bitcoin por 600€”.
  3. Marta envía 600€ desde su banco a la cuenta bancaria de Jorge. Y, a cambio, Jorge le envía el bitcoin.
Este sistema tan simple es exactamente el que se lleva cabo dentro del sitio web alemán Bitcoin.de.
El responsable del portal Bitcoin.de, y el de cada uno de los otros portales similares (Mt.Gox, BTC-e…), es un exchanger. Es decir, es un intermediario que pone en contacto a dos personas: uno quiere comprar y otro quiere vender. En la práctica, un exchanger es un prestador de servicios. Su actividad económica está sujeta al 21% de IVA, como nos recuerda la Consulta Vinculante V2228-13: si cobra 1€ de comisión por el servicio, a la base (0,83€) tendrá que sumarle el 21% de IVA (0,17€) para llegar al total (1,00€).
Los bitcoins también pueden conseguirse por medio del trueque (“Cambio 1 bitcoin por 1 coche / casa / litecoin /…”) y de la minería.


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Pagar con bitcoins es legal. (Imagen cedida por BTC Keychain)

4.-  Es legal cobrar en bitcoins

Cobrar en bitcoins es legal, como también lo es cobrar en patinetes o caramelos.
Los pagos que se realizan en bitcoins son permutas, según indica el Código Civil (art. 1538).
Por ejemplo, una tienda de naranjas que cobra en bitcoins realiza un trueque de fruta a cambio de bitcoins: “te cambio 3 naranjas por un céntimo de bitcoin”. Esta tienda ha decidido permitir que la gente le entregue cosas (bitcoins), en vez de dinero, a cambio de sus naranjas.
A efectos de contabilidad, la entrega de bitcoins a cambio de un producto o de una prestación es un canje de activos, que son naturalmente diferentes y que da lugar a una permuta de tipo comercial (Norma de Registro y Valoración 2ª 1.3 del RD 1514/2007).

5.- La factura en bitcoins lleva IVA

La factura debe ser tradicional, como las de toda la vida, solo que el total a pagar deberá ser indicado también en bitcoins.
Todas las cantidades deben mostrarse en una moneda de curso legal (euros o dólares, por ejemplo), y, al menos, el importe del Impuesto (IVA o IGIC) tiene que mostrarse en euros, según indica el RD 1619/2012 (art. 12.1). Las permutas en las que el bitcoin es objeto de cambio, están sujetas al IVA y constituyen un gasto deducible, según indica la Ley 37/1992 (art. 79.1).
Imaginemos que queremos vender una mesa por 100€. La factura podría ser de la siguiente forma:
Concepto…………………100,00€ (0.6396BTC)
IVA (21%)………………….21,00€ (0.1343BTC)
Total………………………..121,00€ (0.7739BTC)
AVISO: Es importante recordar que los bitcoins no son monedas sino objetos. Es decir, la tienda que acepta bitcoins realiza un acto muy sencillo: compra bitcoins por el mismo valor que el servicio o producto vendido. Veremos este acto de compra de bitcoins un poco más abajo.
Pulsando aquí te descargarás una factura real (con la dirección acortada) en bitcoins, emitida por Bitfash.



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Una de las carteras de bitcoins de Pablo Fernández Burgueño

6.- La tienda necesitará una Wallet

La tienda debe instalar en un ordenador de su propiedad una cartera de bitcoins o wallet.
Las carteras son gratuitas, aunque tienen un peligro: si se estropea el ordenador, se pierde el acceso a los bitcoins. Por este motivo, es recomendable contratar un servicio de carteras en la nube, como el que presta BlockChain. Debemos recordar que, como el bitcoin no es dinero, las carteras en la nube no son bancos.
La curiosidad técnica de las carteras de bitcoin es que, en realidad, no guardan físicamente los bitcoins, sino las claves públicas y privadas necesarias para gestionar los bitcoins, que están en la Red.



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El bitcoin no es siempre anónimo. (Imagen cedida por Trevor Leyenhorst)

7.- ¿Asociar un pago a un usuario? Sí.

Es posible conocer quién realiza una transferencia de bitcoin.
El sistema es bastante sencillo y se puede automatizar: las carteras permiten crear gratuitamente direcciones de recepción de bitcoins. Cuando un usuario va a pagar en bitcoins, tan solo hay que crear una nueva dirección, asociarla a su número de usuario y esperar el ingreso.
Las transferencias de bitcoins pueden no ser anónimas.
Adicionalmente, una de las características del sistema Bitcoin es que todas sus transferencias son rastreables. Tan solo debe seguirse la estela dejada por una dirección concreta, para conocer en qué momento se hizo cada transferencia y hacia qué cuentas o desde qué direcciones. Con (el) tiempo, podremos hacer un seguimiento, hasta el origen, de cada transacción, sin conocer a las personas que están detrás, salvo que estas no hayan tenido cuidado en ocultar la vinculación entre la cuenta y su identidad o que no hayan usado sistemas de transferencias compartidas. Por tanto, una dirección bitcoin generada por una wallet puede ser un dato de carácter personal y deberá ser tratado, salvo excepciones, con las mismas garantías que para el resto de informaciones vinculadas a personas físicas identificadas o fácilmente identificables, conforme regulan los artículos 18.4 de la CE y 1 de la LOPD, en los casos establecidos en el art. 3 del RLOPD.



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El bitcoin vale lo que estés dispuesto a pagar por él. (Imagen cedida por Andy Melton)

8.- El valor del bitcoin se pacta

El valor del bitcoin fluctúa constantemente. El motivo es que un bitcoin vale lo que alguien esté dispuesto a pagar por él.
La empresa y el comprador pueden negociar el precio que quieran para un bitcoin o pueden tomar alguna referencia del mercado. Por ejemplo, ahora mismo se está vendiendo a 689€ la unidad en Mt.Gox y a 481€ la unidad en Intersango. A la empresa le interesará valorar el objeto según los precios de venta de Intersango, para ganar más dinero, y al comprador le interesará el de Mt.Gox, para pagar menos.
Debido a que Mt.Gox está bien valorado en el mundo de los bitcoins, quizá sea razonable tomar sus valores como referencia o usar sus herramientas de venta. Para hacer el cambio también contamos con BitPay (con plugin para WP) y con el español BitPagos, entre otros.



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Si pagas con bitcoins, debes facturar. (Imagen cedida por Christian Pierret)

9.- El que paga, vende

El Bitcoin, considerado “servicio” a efectos fiscales, puede venderse y adquirise sin necesidad de que las partes firmen documento alguno.
Se produce el siguiente efecto para el que paga con bitcoins:
  • La empresa que paga debe emitir una factura de venta de esos bitcoins. Así lo indica el RD 1619/2012 (art. 2).
  • El particular, que deberá ser mayor de edad o emancipado (art. 1263 del Código Civil), debe ser capaz para realizar actos de venta de servicios. También pueden pagar con bitcoins otras personas de menor edad, siempre que se mantenga la capacidad y este acto de permuta esté conmunmente aceptado para los mismos.
En el caso de que el vendedor sea una persona física, la empresa adquirente deberá aplicar el ITP, regulado en el RDL 1/1993, al que hago referencia más abajo.



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Los bitcoins son bienes digitales. (Imagen cedida por Mark)

10.- ¿Los bitcoins son bienes o servicios?

El bitcoin es un bien inmaterial. Su transmisión debe tributar como servicio.
Hemos advertido que las personas que dicen ser titulares de bitcoins en realidad lo son de firmas digitales que permiten la gestión de los bitcoins en la Red Bitcoin. También hemos advertido que esos bitcoins, que uno dice tener, no están físicamente en el ordenador ni en la Red, sino que, sencillamente, no existen. El bitcoin es, en realidad, un tipo de servicio que presta la Red a través del Protocolo Nakamoto, haciendo uso del trabajo de los mineros. Por tanto, el bitcoin no puede tributar como bien digital en sentido propio, aunque lo sea, sino como servicio.
Hemos iniciado la presentación de una consulta a Hacienda para averiguar cómo lo van a calificar en la Agencia Tributaria española. Mientras llega su respuesta, calificaremos el bitcoin como servicio.
Ejemplo:
Un restaurante que acepta una mochila a cambio de un menú, estará aceptando bienes usados. Si acepta bitcoins, estará haciendo algo similar.
La curiosidad técnica es la siguiente: En 2009, Satoshi Nakamoto inició el Protocolo Bitcoin, un sistema a través del cual es posible transferir información digital de un terminal a otro. El concepto es muy similar al Secondary market for digital objects, que Amazon patentó en enero de 2013. En el caso de Nakamoto, el sistema consiste en transferir datos electrónicos (bitcoins) dentro de la Red Bitcoin; en el caso de Amazon, el sistema consiste en transferir datos electrónicos (mobi o prc) dentro de la Red Amazon.
El régimen de aduanas por la importación de bitcoins desde fuera de la Unión Europea será de aplicación solo cuando se reciban en un soporte tangible, como los monederos de papel, los metales o monedas Casascius, o una SD con las direcciones de bitcoin y las claves privadas asociadas, en cuyo caso la empresa debería solicitar un número EORI y, a continuación un 031 de carta de pago en la aduana. Si se recibe la transferencia a través del sistema del Protocolo, no hay que hacer pago de aduana alguno.



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Los bitcoins son bienes adicionales. (Imagen cedida por Crystal)

11.- El bitcoin aumenta el patrimonio

Desde un punto de vista contable, los bitcoins son bienes digitales y, al ser adquiridos por un empresa, incrementan su patrimonio.
La adquisición de bitcoins está regulada en el RDL 1/1993. Esta norma indica que dicha adquisición es una operación sujeta y no exenta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es diferente en cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid y en Cataluña se debe pagar un 4% del valor de adquisición de los bitcoins.
Para conocer el precio de compra y de venta de bitcoins y hacer el cálculo correcto, la empresa deberá aplicar un método admitido en Derecho contable, como el PMP, el FIFO o el LIFO.



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Los bitcoins no son activos financieros (Imagen cedida por Timitrius)

12.- El bitcoin no es un activo financiero

En España, hoy, el bitcoin no es un activo financiero, según indica el Plan General de Contabilidad (9ª norma de registro y valoración).
De entre los activos financieros indicados en la norma (créditos, valores, acciones, fianzas, etc.) el que hace mención al “efectivo y otros activos líquidos equivalentes” puede causar alguna duda, que queda rápidamente despejada consultando la norma 9ª de elaboración de las cuentas anuales y el epígrafe B.VII del activo del balance.
Explicado de forma sencilla, el bitcoin no es
  • la tesorería depositada en la caja de la empresa
  • ni depósitos bancarios a la vista
  • ni instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.
En cuanto a si el Bitcoin debe considerarse un CFD, consideramos que los CFD son contratos que implican una obligación de cobro o de pago bajo condición. En el momento en que se conviene, se genera un pacto entre dos personas obligadas por el contrato aceptado. Sin embargo, el bitcoin, una vez adquirido, es un bien intangible que tributa como servicio y que no obliga, por sí solo, a uno mismo o a terceros, al pago o al cobro de cantidad alguna. Por tanto, no podría aplicarse la regulación de los CFD a los Bitcoin.

Bonus.- Usar bitcoins es una actividad de riesgo

El valor del bitcoin es altamente volátil y podrías ganar dinero con él, mantenerlo o perderlo todo.

Opinión personal del autor

Tengo la sensación de que el bitcoin, con el Protocolo actual, no será la “moneda digital del futuro”. Lo que sí es seguro es que una beta extraordinaria para que los estados se planteen la posibilidad de adoptar el Protocolo o de crear otro, un Protocolo UniCoin, controlado por el FMI o similar. El bitcoin (y el freicoin, el litecoin y otros muchos que incluso se pueden generar a través de Internet) seguirá existiendo como sistema privado de comercio, pero ya se habrá desarrollado un sistema alternativo de moneda internacional, controlado y gestionado por los estados.
Entre tanto, el bitcoin puede ser objeto de una regulación específica para equipararlo al dinero.
Extras:
– Este artículo ha sido ganador del Premio al Mejor Post Jurídico de 2013, otorgado por ‘Derecho en Red‘ en el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja.
– Este artículo ha sido citado por La Biblioteca de Derecho del Congreso de los Estados Unidos (The Law Library of Congress) en el informe sobre Normativa del Bitcoin en Jurisdicciones Seleccionadas (Report for Congress nº 2014-010233 bajo el título Regulation of Bitcoin in Selected JurisdictionsDescargar en pdf). El informe dice (pág. 22):
Spain
Bitcoins have not yet been regulated in Spain and are not considered to be legal currency since they are not issued by the government’s monetary authority. However, they may be considered digital goods or things under the Civil Code [arts. 335, 337 & 345] and transactions with bitcoins may be governed by the rules of barter contained in the Civil Code [art. 1538] according to the analysis of one Spanish law firm [Pablo Fernández Burgueño, 12 Cosas que Deberías Saber Antes de Usar Bitcoins (La Ley y el Bitcoin) [Twelve Things You Should Know Before Using Bitcoins (The Law and Bitcoin)], ABANLEX ABOGADOS (Nov. 27, 2013)]. Merchants who accept bitcoins are required to issue an invoice with value-added tax in euros [Abanlex Abogados].
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12.- El bitcoin no es un activo financiero



 En cuanto a si el Bitcoin debe considerarse un CFD,


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La CNMV toma medidas sobre productos de alto riesgo para los pequeños inversores

El supervisor exige que los clientes sean advertidos y dejen por escrito o en una grabación su consentimiento

P. A. / MADRID
El presidente de la CNMV, Sebastián Albella, ayer en Madrid.
El presidente de la CNMV, Sebastián Albella, durante una rueda de prensa en Madrid. / EFE



La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha tomado medidas ante la "creciente" comercialización entre pequeños inversores de España y otros países europeos de instrumentos financieros "cada vez más complejos y arriesgados", como los contratos financieros por diferencias (CFD), los productos forex ('rolling spot foreign exchange') y las opciones binarias. "Son difíciles de comprender para la mayor parte de los inversores minoristas", ha advertidos el organismo sobre estos productos y los riesgos que conllevan.

El supervisor presidido por Sebastián Albella​, quien ya advirtió hace unos días que preparaba estas iniciativas, ha destacado en un comunicado que la gran mayoría de los clientes minoristas que operan en estos productos pierde dinero. Según sus datos, el 82% de los que realizaron operaciones con CFD entre el 1 de enero del 2015 y el 30 de septiembre del 2016 sufrieron pérdidas. El quebranto total sufrido por 30.656 clientes  ascendieron a 142 millones de euros (52 millones de pérdidas más 90 millones soportados por comisiones y otros costes).
La CNMV ha subrayado que la venta de estos productos entre pequeños inversores le "viene preocupando desde hace tiempo". En este sentido, ha recordado que en octubre del 2014 divulgó una advertencia sobre los riesgos y la elevada probabilidad de que los clientes sufran pérdidas cuando invierten en CFD. Además, en julio del 2016, con motivo de un comunicado de la ​Autoridad Europea de Valores y Mercados (​ESMA) sobre la operativa con CFD, opciones binarias y otros productos especulativos, la CNMV difundió una nueva advertencia sobre los riesgos que comporta la operativa con estos productos.

NUEVAS MEDIDAS

Ahora ha dado un paso más. Así, ha requerido a los intermediarios que comercializan CFD o productos forex con un apalancamiento superior a diez veces o que comercialicen opciones binarias entre clientes minoristas establecidos en España, y que lo hagan fuera del ámbito del asesoramiento en materia de inversión, que adviertan expresamente a los clientes que la CNMV considera que "debido a su complejidad y riesgo, la adquisición de estos productos no es adecuada para clientes minoristas".
Los clientes también deberán ser informados sobre el coste que asumirían si decidiesen cerrar su posición nada más realizar la contratación y, en el caso de CFD y productos forex, serán advertidos de que debido al apalancamiento las pérdidas pueden llegar a ser superiores al importe desembolsado inicialmente para la adquisición del producto. La empresa deberá contar con un texto manuscrito o grabación verbal del cliente que permita acreditar que es consciente de que el producto que va a adquirir es especialmente complejo y de que la CNMV considera que no es adecuado para inversores minoristas.
El supervisor también ha exigido a las empresas que los elementos publicitarios utilizados para promocionar estos productos incluyan siempre una advertencia sobre la dificultad para entenderlos y sobre el hecho de que la CNMV considera que no son adecuados para inversores minoristas. Asimismo, las compañías deberán adaptar sus procedimientos y sistemas para estar en disposición de realizar las advertencias y recabar la expresión manuscrita o verbal a la mayor brevedad y en todo caso antes de un mes desde la fecha de recepción del mismo.

RECLAMACIÓN A CHIPRE

La CNMV también tiene previsto dirigirse a los supervisores de valores de otros países para que exijan la realización de las mismas advertencias y actuaciones a los intermediarios registrados en su territorio que comercializan este tipo de productos entre clientes españoles en régimen de libre prestación de servicios. Una reclamación que va especialmente dirigida a Chipre.
Algunos países de la Unión Europea han propuesto, e incluso en algún caso desarrollado, diversas iniciativas, por ejemplo orientadas a limitar el nivel de apalancamiento de las inversiones en este tipo de productos o a restringir su comercialización mediante limitaciones a la publicidad o a las ventas a distancia utilizando centros de llamadas. La CNMV no descarta adoptar acciones similares y también defenderá en Europa la adopción de medidas coordinadas para mejorar la protección de los inversores en este ámbito.




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